A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Cecilia Hernandez Sierra·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Oralidad y Octavo Civil Municipal de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte es claro que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo era el juzgado, con categoría de circuito, quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la misma, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que sin más demoras continué con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Martha Cecilia Hernández Sierra contra la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2366 al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.